👯 Hipoteca Obra Nueva En Construcción
En el caso de la obra nueva en construcción no hay problema ya que el interesado exhibe su escritura junto al certificado del director de obra. Sin embargo en las de obra nueva terminada se genera un círculo vicioso: el Notario no autoriza la escritura sin la cédula y el Ayuntamiento no expide la cédula sin escritura.
Segundo. En cuanto a la exigibilidad en la obra nueva en construcción. Dice el autor: «…– ¿Se aplica a las obras nuevas en construcción? Ni el artículo 202 de la Ley ni la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2016 distinguen, por lo que es de entender que resulta aplicable a todas, estén en construcción o terminadas. …».
– Al declararse la obra nueva en construcción. – Al declararse la obra nueva terminada. – Al hacer constar la finalización de la obra nueva declarada en construcción. Imponiéndose distinguir, en éste caso, que la obra nueva haya sido declarada e inscrita antes o después de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio.
Pisos de 2 habitaciones. Nueva promoción a la venta de obra nueva, Residencial ALDEA BLANCA. Viviendas de 2 y 3 dormitorios, 1 o 2 baños, cocina, salón, terraza, trastero y plaza del garaje. DESDE 139.000€. Tenemos a la venta 16 apartamentos en un complejo de 35 apartamentos totalmente nuevo, moderno y espacioso.
La primera información. A la hora de comprar una vivienda nueva en construcción, o como suele denominarse, vivienda ‘sobre plano’, el promotor deberá proporcionarle la siguiente información: Los datos de inscripción de la empresa constructora en el Registro Mercantil. Planos generales y detallados de la vivienda.
216 RH está emparentado con el art. 119 LH-aunque podría verse, en la hipoteca de un solar para construir, una hipoteca sobre varias fincas, en suspenso durante la construcción- si se atiende a los antecedentes, al sentido propio de las palabras y a una interpretación racional, a pesar de la Res. de la DGRN de 7 de enero de 2004, de máxima
Otro gasto a tener en cuenta en la compra de una vivienda nueva es el IVA, el cuál está establecido en el 10% (en Canarias el impuesto – IGIC- es del 6%) y del 4% en el caso de las viviendas de protección oficial, pero varía en función de cada comunidad autónoma y del tipo de vivienda social. Y al IVA hay que añadir un segundo impuesto
vsH22.